Conferencia de Prensa
Nuestra propuesta:
Modificación de la Ley Orgánica Municipal para el mejor control de la aplicación de los recursos del Fonacide y todas las transferencias del Gobierno Nacional.
Modificación del artículo 210 para someter a los municipios al régimen de Contrataciones Públicas establecido en la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, cuya redacción quedará formulada de la siguiente manera:
“Las informaciones que suministren las municipalidades al sistema de información de Contrataciones Públicas, implicarán la sujeción de las contrataciones municipales a autorizaciones o aprobaciones de la Unidad Central Normativa y Técnica del Ministerio de Hacienda.“
Modificación del artículo 51 de la ley 3966/10 Orgánica Municipal incorporando el inciso "U" cuya redacción será la siguiente:
“La Junta Municipal podrá solicitar a la intendencia los informes sobre asuntos de interés municipal que estimen necesario, aquella estará obligada a contestar el pedido de informe dentro del plazo que se le señale, que no podrá ser menor a 10 días.”
El incumplimiento de esta obligación será considerado mal desempeño e incurrirá en responsabilidad administrativa pasible de la intervención municipal prevista en el artículo 165 de la Constitución Nacional.